Ante las consultas de alguno de vosotros sobre cómo hacer la factura de alquiler de local comercial, oficina o nave industrial de éste mes, que hay repercusión del IBI, bien porque lo ha pagado vuestro arrendador y os lo quiere cobrar, o bien porque lo habéis pagado y queréis cobrárselo a vuestro arrendatario, os comento lo siguiente.
1.- Todas los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda deberán llevar factura con el 21% de IVA y un 19% de retención.
2.- El arrendador tiene que estar dado de alta en la Agencia Tributaria y presentar la liquidación trimestral del IVA, modelo 303.
3.- El arrendatario tiene que estar dado de alta en la Agencia Tributaria e ingresar la liquidación trimestral de retenciones, modelo 115.
4.- La factura deberá incluir en su base imponible, además del importe mensual del alquiler, todos los gastos accesorios a la renta y créditos efectivos del arrendador frente al arrendatario.
Por lo tanto, los gastos de obras o reparaciones, generales de la comunidad, suministros energéticos, agua, IBI y por cualquier otro concepto, que sean pagados por el arrendador y que tenga que cobrar al arrendatario, deberán añadirse al importe del alquiler en la propia factura y repercutir el IVA y la retención legalmente establecida.
Así lo establece la Consulta Vinculante V2890-16 de 22 de junio de 2016.
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