20-09-2021 |
Ayudas de la JCYL para reducir el impacto económico de la COVID-19. Nuevo plazo de presentación.
La Consejería de Economía y Hacienda ha publicado en el Bocyl del 15 de septiembre, la ORDEN EYH/1044/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021.
Artículo único. Se modifica el primer párrafo del apartado quinto del Anexo II de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, que queda con la siguiente redacción: «El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 24 horas del día 15 de octubre de 2021.
https://asconsultoresxxi.es/wp-content/uploads/2021/09/BOCYL-D-15092021-3.pdf
Os recuerdo a continuación la información de la Orden EYH/625/2021, de 17 de mayo, y la modificación de las bases establecida por la Orden EYH/834/2021, de 5 de julio.
https://asconsultoresxxi.es/wp-content/uploads/2021/09/BOCYL-D-19052021-7.pdf
https://asconsultoresxxi.es/wp-content/uploads/2021/09/BOCYL-D-19052021-8.pdf
https://asconsultoresxxi.es/wp-content/uploads/2021/09/BOCYL-D-06072021-10.pdf
Las ayudas van dirigidas a Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos y con domicilio fiscal en Castilla y León.
1.- Beneficiarios:
** Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
** Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
** Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
2.- Importe:
** Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
** Para el resto de empresarios y profesionales, de forma proporcional a la caída del volumen de operaciones de 2020, el importe oscilará entre 4.000 € y 200.000 €.
3.- Destino de la ayuda:
** Para satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.
** Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
** En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
** En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Se entiende por costes fijos, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, incluidas las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal.
4.- Plazo de presentación de solicitudes:
** Nuevo plazo. Se amplía hasta el 15 de octubre de 2021.
5.- Forma de presentación:
** De forma electrónica en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración regional, accesible a través de la dirección electrónica de Tramita Castilla y León.

