A continuación detallo las fechas de presentación de impuestos para este mes de febrero.
Hasta el 28 de febrero de 2022
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes.
Declaración anual de operaciones con terceros.
** Ejercicio 2021 …………………………. 347.
Artículo 31 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Obligación de comunicar los importes de clientes y proveedores que superen la cifra de 3005,06 euros.
Obligados a declarar:
a) Empresas y autónomos en estimación directa, hay que comunicar todos los saldos que superen esa cantidad, tanto de clientes como de proveedores, siempre que no estén sujetos a algún tipo de retención (alquiler, profesionales, etc.).
b) Autónomos en estimación objetiva (módulos), con facturación sujeta a retención del 1%, hay que comunicar los importes de proveedores y los importes facturados a clientes que no estén sujetos a retención (venta de inmovilizado, etc.).
Operaciones a declarar:
Todas las que superen la cifra anual de 3.005,06 euros, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se suministrará la información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se suministra en términos anuales.
b) El criterio de imputación de las facturas: las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:
** En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realicen la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
** En las facturas recibidas deben ser anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
c) Las siguientes operaciones NO se deben declarar:
** Las operaciones intracomunitarias.
** Las importaciones y exportaciones de bienes.
** Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en otros resúmenes anuales.
** Las operaciones de seguro porque no hay obligación de expedir factura.
Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle la experiencia más relevante recordando sus preferencias y visitas repetidas. Al hacer clic en "Aceptar", acepta el uso de TODAS las cookies.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para que el sitio web funcione y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.