Miguel Angel Burón, Técnico de Prevención de Cualtis, nos envía esta información para vuestro conocimiento.
La semana pasada se publicó el Criterio técnico 103/2020 de Inspección de trabajo sobre ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros de trabajo.
En él se recogen que actuaciones van a desarrollar desde Inspección de trabajo en relación a la ley 21/2020, para la que fueron habilitados: Comprobar el cumplimiento de los siguientes apartados del artículo 7:
“Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. (solo en relación a los trabajadores se actuará desde inspección de trabajo)».
Recordad también que es posible sea solicitada formación en PRL relativa a la exposición al covid por parte de la inspección de trabajo y que sería adecuado que todo el personal laboral estuviera formado en ello.
Ruego podáis dar traslado a vuestros clientes de estas indicaciones para su conocimiento y cumplimiento. Ante la más mínima consulta, no dudéis, como siempre, en contactar conmigo.
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