02-10-2020 |
En el BOE del 30 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
A continuación os detallo un informe elaborado por la Federación de Autónomos UATAE, en relación con los ERTES y las prestaciones de autónomos.
MEDIDAS RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
. Prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor tramitados durante el estado de alarma. Los ERTE por fuerza mayor por COVID-19, es decir, aquellos que se aprobaron y autorizaron durante el estado de alarma al amparo del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, serán prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
. ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad. Se trata de un nuevo tipo de ERTE al que pueden acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que se vean obligadas a suspender la actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.
. ERTE por limitación de la actividad. Podrán iniciar este otro expediente de regulación de empleo aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Se trata de una figura pensada para aquellas actividades que, si bien no han visto suspendida su actividad de manera total, sí la han visto limitada.
. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19. Podrán tramitarse nuevos ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 en los mismos términos que hasta ahora. Aquellos procedimientos de regulación de empleo temporal basados en causas ETOP que se encuentren en vigor, mantendrán las mismas condiciones establecidas hasta el momento y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
. Salvaguarda del empleo: obligación de mantener el empleo. Las empresas que se beneficien de algún tipo de exoneración en las cotizaciones sociales por acogerse alguno de los ERTE anteriores, deberán cumplir con el compromiso de mantener el empleo durante seis meses una vez se reanude la actividad. Si la empresa ya estuviese afectada por otro compromiso de salvaguarda del empleo, el nuevo periodo de seis meses se iniciará cuando finalice el primero.
. Prórroga de la prohibición de despido. Se prorroga la prohibición de despedir por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción originadas como consecuencia del COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1- Nueva prestación extraordinaria por cese de ce actividad (PECA) por suspensión de toda actividad. Se establece una nueva prestación para aquellos autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente. La prestación tiene una duración máxima hasta el 31 de enero de 2021 y consiste en la exención en la cotización a la Seguridad Social y la percepción de las siguientes cuantías en función de la situación personal:
. 50% de la base mínima de cotización como norma general.
. 70% de la base mínima de cotización para familiar numerosas cuyo único ingreso es esta prestación.
. 40% de la base mínima de cotización si en la unidad familiar hay dos o más beneficiarios de esta prestación.
Para tener derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta durante los 30 días naturales anteriores a la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad y encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
2- Prestación extraordinaria para autónomos que tengan derecho a la prestación ordinaria.
Se encuentra destinada a aquellos trabajadores autónomos que no reúnen los requisitos de carencia (haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses durante los 48 meses anteriores) exigidos para ser beneficiarios de la prestación ordinaria por reducción del 75% de los ingresos.
Esta prestación se puede percibir hasta el 31 de enero de 2021 y su cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, se establece la exención en la cotización.
Los requisitos son:
. Estar afiliado y al corriente de pago desde antes del 1 de abril.
. No tener derecho a la prestación por cese de actividad ORDINARIA.
. Ingresos de la actividad inferiores al SMI en el último trimestre 2020.
. Reducción de ingresos en el cuarto trimestre de al menos 50% respecto al primer trimestre.
3- Prestación extraordinaria por cese para autónomos de temporada.
Son considerados autónomos de temporada aquellos cuyo único trabajo en los dos últimos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) durante los meses de junio a diciembre.
Durante el tiempo en que se perciba la prestación no existirá obligación de cotizar y la cuantía de la misma será del 70% de la base mínima de cotización.
Los requisitos para tener acceso a esta prestación son los siguientes:
. Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETM durante al menos cuatro meses de junio a diciembre de 2018 y 2019.
. No haber estado en alta por cuenta ajena más de 120 días desde el 1 junio de 2018 hasta el 31 de julio de 2020.
. No haber estado en alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
. No haber percibido prestación de la SS de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el trabajo autónomo.
. Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
4.- Prestación ordinaria compatible con la actividad (prorroga de la prestación percibida durante el tercer trimestre).
Serán beneficiarios de esta prestación aquellos trabajadores autónomos que se hayan beneficiado de la PECA durante el estado de alarma y la hayan percibido hasta el 30 de junio, con independencia de que hayan percibido o no la prestación ordinaria durante el tercer trimestre.
La prestación consiste en la exención de la cotización por contingencias comunes (alrededor de 260€ si se cotiza por la base mínima) y la percepción de una cuantía del 70% de la base de cotización.
Para tener derecho a esta prestación, se han de cumplir los siguientes requisitos:
. Haber percibido la PECA aprobada para el estado de alarma hasta el 30 de junio.
. Estar afiliados y en situación de alta en el RETA o RETM.
. Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses en los 48 meses anteriores.
. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
. Hallarse al corriente de pago con la SS.
. Acreditar una reducción en la FACTURACIÓN de al menos el 75% en el cuarto trimestre respecto al mismo periodo de 2019.
. Que la facturación del cuarto trimestre no supere los 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales (prorrateada).
5.- Compatibilidad de las prestaciones con el trabajo por cuenta ajena.
Salvo la prestación extraordinaria para trabajadores de temporada, todas las prestaciones son compatibles con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos de este no superen el 1,25 SMI. No obstante, en el caso de la prestación del epígrafe 4, se verá reducida su cuantía al 50% de la base mínima de cotización.

