1.- ACUERDO 6/2021, de 16 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determina la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se suspenden los efectos de los apartados 1 y 3 del Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León.
** La limitación de la libertad de circulación se establece desde las 22,00 horas hasta las 6,00 h.
** Se mantiene el cierre de actividades no esenciales a las 20,00 horas, decisión no regulada en los artículos suspendidos cautelarmente por el Tribunal Supremo.
2.- ACUERDO 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sobre limitación de permanencia de personas en lugares de culto y entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
** La limitación de la permanencia de personas en lugares de culto pasa de 25 personas a un tercio del aforo.
** Se elimina la limitación de entrada y salida de personas entre las provincias de la Comunidad, pero se mantiene el cierre perimetral para salir de la Comunidad Autónoma a otras Comunidades.
** Se mantiene el número máximo de cuatro personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, y en espacios privados.
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