07-05-2021 |
Nueva normativa COVID en Castilla y León a partir del 9 de mayo de 2021. BOCYL DE 7 DE MAYO DE 2021.
Este sábado 8 de mayo a las 24 horas finaliza la vigencia del estado de alarma y con él, muchas de las medidas que se amparaban bajo su normativa. Desde ese momento, las Comunidades Autónomas son las encargadas de dar o no continuidad a todas o parte de las medidas que dejan de tener vigencia.
En Castilla y León se ha anunciado que cesa el toque de queda, el cierre perimetral, la limitación en el número de personas en reuniones privadas y que queda a la espera de lo que vaya dictando el Tribunal Supremo en los próximos días para otras Comunidades Autónomas que han decidido dar continuidad a normas más restrictivas con los derechos fundamentales, pero que necesitan la necesaria autorización o ratificación judicial. De acuerdo a este criterio, el Ejecutivo Regional ha decidido lo siguiente:
1. Se mantiene el nivel de alerta 4 en toda la Comunidad Autónoma.
2. Se mantienen las medidas especiales de cierre de interiores en los municipios de más de 5.000 habitantes con incidencia superior a los 150 casos por cada 100.000 habitantes.
3. Se publica el ACUERDO 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
A continuación detallo algunas de las obligaciones generales, recomendaciones generales no obligatorias, y normativa específica del nivel 4 en el que estamos:
** Obligaciones generales:
. Distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
. Uso obligatorio de mascarilla, salvo en el momento de consumo de alimentos o bebidas, durante la práctica de actividad física al aire libre, espacios de naturaleza o fuera de los núcleos de población, en las piscinas y playas durante el baño.
. Prohibición de fumar en espacios al aire libre o lugares públicos donde no se pueda garantizar una distancia de, al menos, 2 metros. Y en ningún caso en terrazas, veladores o similares.
** Recomendaciones generales:
. Permanecer en casa saliendo solo para las actividades necesarias e imprescindibles, limitar los encuentros sociales fuera del grupo estable.
. Fomentar el teletrabajo y los carteles informativos.
. Medidas de higiene, limpieza y desinfección en espacios comunes, puestos y ropa de trabajo.
** Limitaciones de aforo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales:
. Aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales para establecimientos no esenciales, entre las que podrá acordarse la limitación de su horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un solo cliente.
** Horarios:
. Se establece como horario de cierre de los establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Además se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
** Ocupación y uso de vehículos de transporte:
. Vehículos de dos plazas, ocupación completa.
. Transporte privado complementario, dos personas por fila de asientos, salvo convivientes.
. Transporte público de viajeros, dos personas por fila de asientos, salvo convivientes.
. Transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros se pueden ocupar todos los asientos.
. Transporte de mercancías, evitar contactos entre personal de conducción y de almacén, no intervenir en las tareas de carga y descarga siempre que sea posible.
Boletín Oficial de Castilla y León. Viernes 7 de mayo de 2021.

