• ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOCYL de 24 de marzo de 2021.
** Limitación de la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro personas en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes.
** Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados solo convivientes.
** Estas limitaciones no afectan a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con medidas de prevención y control aprobados por la autoridad sanitaria.
** Estas limitaciones no afectan a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.
** Efectos desde las 0,00 del 26 de marzo hasta las 23,59 del 9 de abril.
• ACUERDO 30/2021, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 24 de marzo de 2021.
** No se pueden celebrar eventos masivos que impliquen aglomeración o concentración de personas.
** Se permiten actos religiosos de Semana Santa que cuenten con autorización, se celebren en recintos acotados con imágenes estáticas, con un tercio del aforo, distancia mínima de 1,5 m. y uso de mascarilla, sin consumir alimentos o bebidas y sin muestras físicas de devoción o tradición.
** Efectos desde las 0,00 del 26 de marzo hasta las 23,59 del 9 de abril.
• DECRETO-Ley 2/2021 de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. BOCYL de 26 de marzo de 2021.
** Se podrá acordar como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.
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