10-05-2021 |
A partir del 11 de mayo de 2021. Límites de velocidad en vías urbanas
En el BOE del 11 de noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos. La norma contempla dos fechas a tener en cuenta:
1.- A partir del 2 de enero de 2021 (fecha de entrada en vigor):
Después de definir los vehículos de movilidad personal como aquellos con una o más ruedas, dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, y que sólo pueden llevar asiento o sillín en el caso de que estén dotados de sistema de autoequilibrado, establece que:
** No podrán circular por las aceras y zonas peatonales, así como en las vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos.
** Deberán disponer de un certificado de circulación que acredite sus características técnicas, en un plazo de dos años desde la publicación del manual de características.
2.- A partir del 11 de mayo de 2021 (a los seis meses desde su publicación):
Fija nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
** 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
** 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
** 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
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