Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Publicada en el BOE de 4 de diciembre de 2020.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene para 2021 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
En cuanto a los límites, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, que fue prorrogado para el 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, también para el 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, y para el 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019. De acuerdo a esta normativa el límite en los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior se establecían en 250.000 euros y se reducían a 125.000 euros cuando se esté obligado a expedir factura y el destinatario sea empresario o profesional; y el límite en el volumen de compras, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establecía en 250.000 euros. Para este año, de acuerdo al texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que será aprobada en los próximos días con mayoría suficiente, se mantienen también los mismos importes.
Por último, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2021 pueden hacerlo de forma expresa mediante la presentación de declaración censal durante el mes de diciembre de 2020; o de forma tácita con la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicando el Régimen de Estimación Directa.
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