El Real Decreto 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, en sus artículos 1 y 2, permite la posibilidad de ampliar los plazos de vencimiento y carencia de los préstamos ICO Covid.
1.- Tipos de ampliaciones:
• Se puede solicitar la ampliación del plazo de las operaciones hasta 3 años sobre el vencimiento inicial, sin que en ningún caso supere los 8 años desde la formalización.
• Se puede solicitar la ampliación de carencia de principal en 12 meses adicionales, con un máximo de 24 meses sobre lo firmado inicialmente.
2.- Requisitos:
• La operación avalada para la que se solicita la modificación de plazo y/o carencia, ni ninguna otra financiación concedida por el Banco al cliente puede estar en mora (impago superior a 90 días).
• No figurar en situación de morosidad en el CIRBE.
• Que no se haya comunicado impago sobre la operación avalada para la que se solicita la extensión en el momento de la formalización.
• Que el titular de la operación no se encuentre en procedimiento concursal.
• Que la empresa o autónomo cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
• Que la operación avalada haya sido firmada con anterioridad al 18 de noviembre de 2020.
3.- Coste de la ampliación:
• Sin coste para empresas y autónomos con operaciones inferiores a 800.000 euros en financiación avalada por el ICO y otras Ayudas de Estado.
• Para las operaciones que superen ese importe se incrementa el coste del aval sólo si se incrementa el plazo de amortización, aplicándose con carácter retroactivo desde la fecha de firma de la operación.
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