05-06-2021 |
Se ha publicado en el BOE del viernes 28 de mayo el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
El acuerdo entre el Gobierno y los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Además, se incluye la prórroga del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia y se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
. Prórroga de los ERTE
** Se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotizón, además de los aprobados por impedimento o limitaciones de actividad.
** Exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores que se reincorporen a la actividad del 95% en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 85% en las de más de 50 trabajadores.
** Exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos del 85% en junio, julio y agosto, y del 70% en septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores; y del 75% en junio, julio y agosto, y del 60% en septiembre en las de mayor tamaño.
. Prórroga de las prestaciones para los autónomos.
** Se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.
** Una novedad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones son del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
** Se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad, pero hay que solicitar la prórroga en los primeros 21 días del mes de Junio ante la Mutua.
1.- Prestación extraordinaria por cese de la actividad por cierre como medida de contención.
** Actividad totalmente suspendida como consecuencia de una resolución de la autoridad competente.
** Cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización.
** No se paga el recibo de autónomos, pero se considera el periodo como cotizado.
** Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
2.- Prestación ordinaria por cese de la actividad por disminución de ingresos, compatible con el trabajo por cuenta propia.
** Actividad que pueda acreditar una reducción de ingresos en el segundo y tercer semestre de 2021 de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
** No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI).
** Cuantía de la prestación el 70% de la base de cotización media de los últimos doce meses.
** Se paga el recibo de autónomos, pero la Mutua reintegra la parte de contingencias comunes, junto con el importe de la prestación.
3.- Prestación extraordinaria por cese de la actividad cuando no se tiene derecho a prestación ordinaria por cese de actividad.
** Actividad no afectada por el cierre, sin derecho a la prestación ordinaria del artículo 7, que puedan acreditar una reducción de ingresos del 50% en el segundo y tercer trimestre de 2021 respecto del primer trimestre de 2020.
** Cuantía del 50% de la base mínima de cotización.
** Duración desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.
** No se paga el recibo de autónomos y se considera el periodo como cotizado.
** No tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021).
4.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada.
** Se amplía el periodo de referencia a siete meses.
** No percibir unos ingresos netos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer semestre de 2021.
** Cuantía de la prestación el 70% de la base mínima de cotización.

