05-02-2021 |
Se ha publicado en el BOE del miércoles 27 de enero, el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTES y fija las nuevas prestaciones por cese para los autónomos.
** Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19 (por fuerza mayor, por impedimento y por limitaciones de actividad).
** Prestación para los trabajadores afectados, se mantiene el 70% de la base reguladora.
** Exoneración de las cuotas de la Seguridad Social, para empresas de menos de 50 trabajadores: 100% en los de impedimento y entre el 100% y el 80% en los de limitación.
** Nuevas solicitudes, se amplían los CNAE y se simplifican los trámites, basta con comunicación a la autoridad laboral competente y representantes de trabajadores.
** Sigue siendo de aplicación para las empresas la prohibición de reparto de dividendos, el compromiso de mantenimiento de empleo, la prohibición de despido por fuerza mayor o causas objetivas y la prohibición de horas extra y externalizaciones.
** Si una empresa no quiere prorrogar el ERTE, deberá comunicarlo a la autoridad laboral, al SEPE y cambiar el tipo de inactividad en la TGSS.
1.- Prestación extraordinaria por cese de la actividad por cierre como medida de contención. PECANE. Artículo 5.
** Actividad totalmente suspendida, similar a la introducida por el artículo 13.1 del RD-L 30/2020.
** Cuantía de la prestación 50% de la base mínima de cotización, ampliable al 70% si se es familia numerosa y se acredita que los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. La cuantía se reduce al 40% si hay varias prestaciones dentro de la misma unidad familiar.
** Duración desde el primer día del mes en que se cierra la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se levantan las restricciones, o como máximo hasta el 31 de mayo.
** No se paga el recibo de autónomos, pero se considera el periodo como cotizado.
** Solicitud dentro de los 21 días siguientes a la resolución.
2.- Prestación extraordinaria por cese de la actividad cuando no se tiene derecho a prestación ordinaria por cese de actividad. PECANE. Artículo 6.
** Actividad no afectada por el cierre, sin derecho a la prestación ordinaria del artículo 7, que puedan acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 respecto del primer trimestre de 2020.
** Cuantía igual a la de la prestación anterior.
** Duración desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.
** Exento de pagar el recibo de autónomos y compatible con unos ingresos por cuenta ajena inferiores a 1,25 veces el SMI.
** Solicitud hasta el 21 de febrero.
3.- Prestación ordinaria por cese de la actividad por disminución de ingresos, compatible con el trabajo por cuenta propia. POECATA. Artículo 7.
** Actividad que pueda acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.
** No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
** Cuantía de la prestación el 70% de la base de cotización media de los últimos doce meses.
** Duración desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.
** Se paga el recibo de autónomos, pero la Mutua reintegra la parte de contingencias comunes, junto con el importe de la prestación.
** Solicitud hasta el 21 de febrero.
4.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada. PETECATA. Artículo 8.
** Aquellos que entre 2018 y 2019 sólo pudieron trabajar entre cuatro y seis meses, al menos dos de ellos en la primera mitad del año. No haber estado de alta por cuenta ajena 120 días en esos años ni 60 días en el primer semestre de 2021. Y no percibir unos ingresos netos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
** Cuantía de la prestación el 70% de la base mínima de cotización.
** Duración desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.
** No se paga el recibo de autónomos.
** Solicitud hasta el 21 de febrero.

