Fin del plazo extraordinario Covid. Solo afecta a aquellas empresas que, por causa del estado de alarma no pudieron celebrar la Junta Ordinaria de Socios para la aprobación de cuentas antes del 30 de junio de 2020.
Según lo dispuesto en el Artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, se habilitó un nuevo periodo para el computo del plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales, el comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto. Por este motivo el plazo máximo de dos meses para aprobar las cuentas anuales se prorrogó hasta el 31 de octubre. Y por lo tanto, el plazo de treinta días para la presentación de las cuentas ante el Registro Mercantil finalizará este año el 30 de noviembre.
Hasta el 31 de octubre de 2020
Junta General Ordinaria de Socios.
Hasta el 30 de noviembre de 2020
Presentación de las cuentas anuales de 2019 ante el Registro Mercantil.
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