04-12-2020 |
Consecuencias en la fiscalidad de las retribuciones de socios y administradores después de la publicación de la Resolución del TEAC 00/03156/2019 de 17 de julio de 2020, que reitera criterio de la Resolución del TEAC 00/05548/2018 de 8 de octubre de 2019, apoyándose en la interpretación de la sentencia de 26 de febrero de 2018 del Tribunal Supremo.
Esta reiteración de normativa establece como doctrina administrativa que la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores, ya sea por funciones ejecutivas de dirección o por funciones meramente representativas o deliberativas, exige cumplir con todos los requisitos establecidos por la legislación mercantil, es decir, que esté contemplada en los estatutos y que sea aprobada por la Junta General de Socios.
De acuerdo a la interpretación que hace el REAF – Registro de Economistas Asesores Fiscales dependiente del Consejo General de Economistas de España, matizo el sentido de mi interpretación anterior.
FUNCIONES Y RETRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.
El administrador, puede percibir remuneración por tres tipos de funciones:
1.- Por el ejercicio de sus funciones mercantiles de representación de la sociedad, en el desempeño del cargo de administrador.
a) los estatutos deben contemplar que el cargo es remunerado y determinar su cuantía.
b) la remuneración debe ser aprobada en Junta General de Socios.
c) su importe deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los valores de mercado de otras empresas del sector.
d) la remuneración tiene una retención del 35% o del 19% si la cifra de negocios es menor de 100.000 euros.
e) no será fiscalmente deducible si no cumple todos los requisitos anteriores.
2.- Por el ejercicio de funciones ejecutivas, como personal de alta dirección o de gerencia.
a) se impone el criterio de que la relación laboral como trabajador o alto ejecutivo de la empresa queda absorbida por la relación mercantil de administrador, la llamada teoría del vínculo.
b) supone que, si no está contemplado la retribución de administrador en los estatutos será un gasto fiscalmente no deducible para la sociedad.
c) por lo tanto se tendrán en cuenta todas las medidas expuestas en el punto 1.
3.- Por el ejercicio de funciones como trabajador de la empresa, por la realización de tareas distintas a las de administración.
a) se considera operación vinculada y debe ser remunerado a valor de mercado.
b) debe haber un contrato laboral que defina las funciones que desempeña y la retribución a percibir.
c) la remuneración a percibir tendrá una retención según tablas.
d) un trabajador, que a su vez es administrador, solo podrá recibir una remuneración única de éste tipo si puede acreditar que hay otra persona ejerciendo esas funciones mercantiles.
ANALISIS DE LA SITUACION DE LA EMPRESA.
De acuerdo a esta exposición hay que estudiar las circunstancias particulares de cada sociedad de forma individual. Se debe:
a) Definir las funciones que se realizan en la empresa, si son mercantiles, ejecutivas u relacionadas con otros trabajos distintos.
b) Delimitar quien realiza cada una de las funciones, las que ejerce el administrador y las que desarrollan otras personas distintas.
c) Desglosar los conceptos por los que se retribuye al administrador, clasificándolos en cada uno de los tres grupos.
d) Cambiar los estatutos ante notario, contemplando que el cargo de administrador será remunerado y determinar su cuantía, sólo en el caso de que existan retribuciones por las funciones delimitadas en los puntos 1 ó 2.
MEDIDAS A TOMAR. EJEMPLOS.
Teniendo en cuenta las alternativas más comunes en la composición del órgano de administración, se pueden dar los siguientes casos:
*** Si hay un administrador único y se retribuye por funciones mercantiles y/o ejecutivas, las delimitadas en los apartados 1 ó 2, existe la obligación de que los estatutos fijen el cargo de administrador remunerado y determinen su cuantía, y que sea aprobado por la Junta General de Socios.
*** Si hay un administrador único y se retribuye solo por funciones distintas a las de administración, las delimitadas en el apartado 3, debe haber un contrato laboral que defina esas funciones y fije una retribución a valor de mercado.
*** Si hay un administrador único y se retribuye por varias funciones, de la agrupación de los apartados 1-3, 2-3 ó 1-2-3 hay que tener en cuenta el conjunto de medidas de los dos puntos anteriores, es decir, deben adaptarse los estatutos y hacer un contrato delimitando claramente cuales son las funciones y la retribución por cada una de ellas.
*** Si hay varios administradores, se tendrán en cuenta los mismos criterios que para un administrador único. La novedad es que se puede acreditar, por cualquier medio de prueba admitida en derecho, el que solo uno de ellos pueda tener funciones mercantiles o ejecutivas como personal de alta dirección o gerencia y el resto puedan tener una relación laboral por la realización de otras tareas distintas, con las obligaciones que se exigen para cada una de las opciones.

